domingo, 8 de agosto de 2010

Accidentes Laborales.

1- Llendo y Viniendo, desde o hasta el trabajo


Este tipo de accidente es considerado "accidente de trayecto", pero siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la residencia del funcionarioy su lugar de oficio o viceversa.
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta que no es habitual, no se considerará como accidente de trayecto.


2- Durante el trabajo.


Se reconoce como toda lesión que sufre una persona en el desarrollo de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte.

Estos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación o en el desarrollo de cualquier actividad relacionada.


3- Tipos de Accidentes.


*Los que producen incapacidad tempora

*Los que producen invalidez parcial

*Los que producen invalidez total

*Los que producen la muerte.


Cualquiera sea el caso lo recomendado para hacer es:


A)El empleador, trabajador o cualquier persona que este en conociemiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido, en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.

Para esto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de este formulario y presentar según corresponda:

☺Carnet de Identidad
☺Anexo DIAT para funcionarios públicos
☺Tres últimas planillas de pago de cotizaciones del INP.


B)Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la orden de Atención, que dá acceso gratuito a la prestaciones médicas proporcionadas por el INP a través de convenios médicos con las siguientes instituciones:
☺Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud
☺Mutual de Seguridad
☺ACHS - Clínica Astra

☺COPREDENA
☺Clínica Los Coihues

☺Hospital Clínico de la Universidad de Chile.


Esta declaración es válida sólo si tiene la firma del empleador, sino todo los cargos por prestaciones serán de cargo del Trabajador.


C)Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al Trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin de que este curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para su visitación.





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